Contrato mercantil. Consejos y Explicación.

¿Os han ofrecido un contrato mercantil para trabajar y no tenéis ni idea de lo que es? En el post de hoy voy a dar una vuelta por esta modalidad, que si bien en algunos oficios y profesiones es frecuente, ni es la regla general ni es lo más conveniente. ¿Qué es?¿Qué ventajas y desventajas tiene?¿Qué es un TRADE? Seguid leyendo y os responderé a estas preguntas y a muchas más.
Contrato mercantil

Qué es un contrato mercantil

A la hora de trabajar básicamente hay dos tipos de contrato: el laboral y el mercantil.
El contrato laboral es el que todos conocéis. Aquel en el que un empresario contrata a un trabajador para que haga una tarea determinada, pudiendo ser de carácter indefinido o temporal. En cambio el contrato mercantil es aquel que sella un acuerdo entre dos empresas; entendiéndose como tal también a los autónomos. Vamos, que tendréis que haceros trabajadores autónomos y la empresa contratará vuestros servicios pagándoos a través de facturas; mas no de nóminas.
Los comerciales y los transportistas suelen trabajar de esta manera con mucha frecuencia, pues en sus sectores es de lo más habitual.

Obligaciones de un trabajador autónomo

Obligaciones formales del autónomo
Para trabajar de esta manera tendréis que inscribiros ante Hacienda y la Seguridad Social como trabajadores autónomos; y claro, como os imaginaréis eso acarrea ciertas obligaciones legales y contables. Las principales son las siguientes:

  • Hacienda

    Primero de todo tenéis que inscribiros en el Registro de Actividades Económicas de Hacienda a través del formulario 036. Eso os permitirá emitir facturas de manera legal. No obstante habréis de estar al corriente de los libros oficiales (que variarán según la modalidad de autónomo seleccionada), de los formularios relacionados con el IVA, con el IRPF, con operaciones intracomunitarias -si procede-, con operaciones con terceros, etc.

    Muchos optan por dejar este asunto en manos de una asesoría, pues no suelen cobrar más allá de 40 o 50 euros al mes, y os evitaréis quebraderos de cabeza. De todas maneras, si sois organizados, lo podréis llevar vosotros mismos. ¡Pero solo si sois organizados! Si no os podréis ver multados por la Agencia Tributaria.

  • Seguridad Social

    Una vez Hacienda os haya sellado el formulario tendréis que acudir a la Tesorería General de la Seguridad Social para inscribiros en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos -RETA-. Eso es lo que os dará cobertura sanitaria, cotización para la jubilación, etc.
    Ahora bien, tiene un coste superior a los 260 euros mensuales. Vendáis o no. Y de hecho es uno de los mayores impedimentos a la hora de emprender en España. No obstante sabed también que si es la primera vez que os inscribís tendréis acceso a una tarifa plana de 50 euros. Menos da una piedra, ¿no?
    Nota: también existe la posibilidad de facturar sin ser autónomo. ¿Cómo? Recurriendo a las cooperativas de facturación. Cotizaréis en el Régimen General de la Seguridad Social y os evitaréis el papeleo de Hacienda y las cuotas de autónomos (más que nada porque no lo seréis).

  • Licencias y permisos

    Dependiendo de la actividad a la que os vayáis a dedicar puede que necesitéis licencias administrativas o permisos especiales. Si es el caso acudid al organismo encargado para que os puedan asesorar.

Falsos autónomos y TRADE


Si os han ofrecido un contrato mercantil y no tenéis mayor problema en haceros autónomos debéis fijaros en un detalle, en que no os convirtáis en falsos autónomos. Es decir, que ojo con figurar como autónomos y tener que acudir a diario a la oficina del “cliente”, emplear sus medios de trabajo y acatar las ordenes. Esto es ilegal.
Sí, es ilegal. Se supone que un trabajador autónomo, tal y como indica el nombre, debe desempeñar sus labores a través de sus propios medios, sin regirse por la política interna de la empresa y sin recibir ordenes (solo tendrá que cumplir lo firmado en el contrato mercantil). Y os aclaro esto ya que hay muchas empresas que así evitan tener que pagar la cuota patronal de la Seguridad Social contratando este tipo de “autónomos”. Y eso por no hablar de que esto les ahorra un lío en contratos y vinculaciones. ¡Un contrato mercantil es mucho más fácil de romper que uno laboral!
Eso sí, hay una figura muy cercana a todo esto que sí contempla la Ley: la del TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente). El caso de muchos de los que tienen trabajo a través de este tipo de contratos.
En el caso de los TRADE los trabajadores autónomos tienen dependencia económica hacia un cliente, pues la mayor parte de la facturación -o incluso toda- se da por este. Obviamente eso no es ilegal, pero siempre y cuando el trabajador cumpla los puntos de independencia laboral que os indicaba arriba.

Ventajas de un contrato mercantil

Ventajas del contrato mercantil
Tener un contrato mercantil acarrea una serie de ventajas y desventajas. Vamos a verlas:

  • Independencia

    El hecho de trabajar con vuestros propios horarios y medios hace que todo sea más llevadero. De hecho es el sueño de muchos; pero claro, pocos se atreven a dar el paso. Más que nada por lo que os pondré ahora en el apartado de desventajas.

  • Salario más elevado

    Por lo general a través de un contrato mercantil se cobra más que manteniendo un contrato laboral convencional. Esto es debido a que la empresa, a cambio de pagarte más por funciones determinadas, se ahorra el dinero y el problemón de contratar a un empleado. Muchas veces no les viene a cuento.
    Por otra parte los trabajadores autónomos que firman un contrato mercantil pueden meter las horas que crean convenientes, por lo que por esa vía podrían facturar más al cliente (a no ser, claro está, que haya limitaciones al respecto en el contrato).

  • Conciliación familiar

    Si tenéis pareja y/o hijos lo ideal sería tener tiempo para ellos; y muchas veces, trabajando por cuenta ajena, no es posible. Los trabajadores autónomos, al poder organizarse como consideren, pueden adecuarse mejor al ritmo familiar.

  • Ingresos y trabajo estable

    Sí, así es. Si firmáis un contrato mercantil podréis establecer cláusulas indemnizatorias en caso de que la otra parte decida romper el acuerdo. Eso os garantiza que no habrá contratiempos durante el tiempo estipulado para la relación laboral.

Desventajas de un contrato mercantil

Desventajas de los contratos mercantiles
Obviamente también hay desventajas, e intuyo que leyendo los primeros puntos del post os habréis dado cuenta de ellas. Son las siguientes:

  • Burocracia

    Vais a tener que llevar una organización muy estricta de todo lo relacionado con impuestos, libros contables, Seguridad Social y demás.

  • No hay paro

    Si el cliente decide romper el contrato os encontraréis con que no tendréis derecho a cobrar paro (hay salvedades introducidas hace poco en la Ley, pero no aplican). Cierto es que en principio os corresponderá la indemnización que hayáis pactado en el documento (si es que lo habéis hecho y el cliente no pone problemas al respecto), pero se irá gastando. Un trabajador por cuenta ajena, además de su correspondiente indemnización por despido tiene paro.

Javier Lorente Murillo