En España existen diversos permisos de residencia según la situación en la que te encuentres. No es lo mismo que hayas llegado hace pocos días a nuestro país, que vengas como investigador a un laboratorio o lleves más de cinco años.
Los diversos permisos de residencia te van a permitir acceder a una serie de derechos, obligaciones y beneficios para que tu residencia en España sea legal y adaptada al marco jurídico del país.
Recuerda que estos permisos de residencia son un trámite imprescindible para que puedas permanecer en nuestro país sin ningún problema, por lo que presta mucha atención a lo que te vamos a explicar y actúa según tu caso.
En «Cómo obtener permiso de trabajo en España» y en este vídeo sabrás cómo conseguir el permiso de residencia y trabajo:
¿Qué son los permisos de residencia?
Los permisos de residencia son el requisito jurídico necesario para vivir legalmente en nuestro país, estableciendo así una relación entre el Estado como representante del país y la persona que quiere venir a residir.
Gracias a estos permisos de residencia no solo estarás integrado legalmente en España, sino que además podrás optar a diversos servicios como solicitar un préstamo, montar un negocio o simplemente trabajar por cuenta propia.
Una vez tengas tu permiso, tendrás que saber algunas cosas como las “Ayudas para desempleados. Requisitos, plazos y cuantías por comunidades”, “Cómo apuntarse al paro” o saber diferenciar entre “Tarjeta de Crédito o Tarjeta de Débito”
¿Qué tipos de residencia hay?
Si eres extranjero en España, según la situación en la que te encuentres podrás optar por uno u otro de los distintos tipos de permisos de residencia. Para aclararte todas las dudas te dejamos los tres tipos básicos:
Estancia
La Estancia es un permiso de residencia que te autoriza a permanecer en España durante un corto período de tiempo. Dentro de la Estancia podemos hablar con más detalle de otros dos tipos:
Estancia de Corta Duración
Autoriza a los extranjeros a permanecer en territorio español por un período de tiempo no superior a 90 días por semestre a partir de la fecha de la primera entrada. Una vez que haya pasado este tiempo, se deberá solicitar una prórroga de estancia o una autorización de residencia.
En el caso de que la estancia sea con fines de tránsito, este permiso tendrá validez mientras sea necesario efectuar le tránsito. Además, en el supuesto de que se exigiera visado, la estancia deberá realizarse dentro del período de validez de este.
La Estancia se extinguirá cuando acabe el plazo o si se incurre en alguna de las causas de prohibición de entrada al país.
Estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado
En este caso se autoriza la permanencia en España por un período superior a los noventa días pero con el fin único y principal de realizar alguna de las siguientes actividades de carácter no laboral:
- Realización o ampliación de estudios en un centro de enseñanza autorizado para la obtención de un título o certificado de estudios.
- Realización de actividades de investigación o formación.
- Participar en un programa de movilidad o intercambio de alumnos.
- Realización de prácticas no laborales dentro de un convenio elaborado a tal fin.
- Realización de actividades de voluntariado con fines de interés general.
La duración total de este tipo de estancia es de máximo un año, aunque con posibilidad de prorrogarse si la actividad lo requiere.
En el caso de ser ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, será suficiente la posesión del pasaporte o D.N.I. para permanecer como máximo los noventa días. Si se quiere permanecer más tiempo, se tendrán que cumplir los siguientes requisitos:
- Trabajar en España.
- Disponer de recursos suficiente para vivir sin asistencia social.
- Ser estudiante y estar matriculado en un centro.
- Familia de residente.
Después de ver este vídeo sabrás qué documentos son necesarios y el procedimiento para una estancia por estudios:
Residencia Temporal
La residencia temporal es un permiso que autoriza a un extranjero a permanecer en el país durante un período superior a noventa días e inferior a cinco años. Dentro de este permiso encontramos cuatro circunstancias por lo que poder solicitarlo:
Residencia Temporal No Lucrativa
Para solicitar este tipo de residencia se debe cumplir con una serie de requisitos:
- No ser miembro de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
- No estar de manera irregular.
- Carecer de antecedentes penales.
- No tener prohibida la entrada.
- Contar con los medios económicos suficientes.
- Contar con un seguro de salud.
- No padecer alguna enfermedad que pueda tener repercusiones graves a la salud pública.
Te dejamos un vídeo en el que te explican más profundamente el permiso de residencia no lucrativa:
Residencia temporal por reagrupación familiar
Este permiso permite que el extranjero reagrupe en España a la siguiente familia:
- Cónyuge.
- Hijos incluidos los adoptados.
- Los representados legalmente por el solicitante.
- Ascendentes en primer grado, o los del cónyuge cuando estén a su cargo.
Los requisitos son similares a los de la residencia temporal no lucrativa pero añadiéndole dos más: disponer de una vivienda adecuada y haber residido en España durante un año como mínimo habiendo obtenido la autorización para residir otro año.
Te dejamos un vídeo con los requisitos para obtener la residencia temporal por reagrupación familiar:
Residencia temporal con excepción de la autorización de trabajo
Se puede obtener el permiso de residencia sin la obligación de tener la autorización de trabajo para realizar actividades lucrativas, laborales o profesionales característicos de los siguientes casos:
- Técnicos, investigadores y científicos invitados por algún servicio público o universidad.
- Personal directivo de instituciones culturales y docentes.
- Funcionarios civiles o militares.
- Corresponsales de medios de comunicación extranjeros.
- Miembros de misiones científicas internacionales
- Artistas con actividad no continuada.
- Ministros religiosos y miembros de la jerarquía de las diferentes iglesias, confesiones y comunidades religiosas.
- Miembros de los diversos órganos representativos (gobierno, sindicatos, patronales).
- Menores en edad laboral tutelados por un servicio de protección de menores competente.
En el caso de que la duración de la actividad sea mayor de noventa días, se deberá solicitar el visado de residencia, mientras que si es inferior, se solicitará el visado de estancia.
Residencia temporal por circunstancias excepcionales
En este caso se debe tener en cuenta una serie de condiciones para poder obtener la residencia temporal:
- Por razones de protección internacional: estos casos se refieren a los desplazamientos masivos de migración y quedan regulados en la Ley 12/2009 y en el Real Decreto 1325/2003.
- Por razones humanitarias.
- Por colaboración con autoridades públicas, razones de seguridad nacional o interés público.
- Por colaboración contra redes organizadas.
- De extranjeros víctimas de trata de seres humanos
En este vídeo te explican los distintos tipos de residencia temporal:
Residencia Permanente
Para poder solicitar el permiso de residencia permanente hay que cumplir con uno de estos dos requisitos:
- Ser ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
- Los miembros de la familia que no sean ciudadanos de uno de estos Estados y que hayan residido legalmente en España durante un período continuado de cinco años.
De todos modos, existe una serie de excepciones mediante las cuales se puede obtener el permiso de residencia permanente antes de que finalice el período de cinco años.
- El trabajador que se jubile y haya realizado su actividad durante los últimos meses residiendo como mínimo tres años en España.
- El trabajador que cesa su actividad por incapacidad permanente y que haya residido en España durante más de dos años sin interrupción.
- El trabajador que residiendo en España ejerce su actividad en otro país pero regresa diaria o semanalmente a su residencia.
Te dejamos un vídeo en el que podrás profundizar en el permiso de residencia permanente:
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